Nueva Sentencia A.P-Madrid sobre procedimiento ordinario, vencimiento anticipado y AJD a favor del deudor

Como saben hay dos temas peliagudos, cláusulas para ser más claros, que han llenado ríos de tinta por las actuaciones prevaricadoras del Tribunal Supremo y el caos producido por sus continuos cambios de opinión. Una es quién paga el Impuesto de actos Jurídicos Documentados -IAJD- y otra la cláusula de vencimiento anticipado.

Por el tema del IAJD, saben que después de los continuados cambios de opinión del Tribunal Supremo finalmente en sentencia del 28 de febrero del 2018 decidió que era el cliente, el deudor, el que lo pagaba. Todo una sentencia descarada para servir a los intereses de la Banca que paga numerosos cursos y viajes a sus señorías que favor se paga con favor (*1). Finalmente,, el Gobierno ante el revuelo provocado decidió enchufar a partir de entonces el pago del IAJD al banco con la publicación en el Boletín Oficial del Estado publica del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (*2). De todo ello nos hicimos eco en Y van 4! Ruido de sables de los lobbistas armados de la Banca en el Tribunal Supremo en la decisión sobre el AJD.

Además esta el peliagudo tema del vencimiento anticipado que como saben ustedes ha sido declarada en la práctica nulo por el TJUE pero que el Gobierno de Pedro Sánchez nuevamente al salvamento de la banca le ha dado una vuelta de tuerca “legislativa” por la cual se puede declarar el vencimiento al cabo de 12 cuotas impagadas. De manera profusa en esta web y en la de los compañeros de PAH Madrid hemos dado profusión informativa sobre lo que para nosotros es prevaricación a favor de la Banca, lo que hemos dejado constancia en nuestros artículos>>>

Pues bien, una sentencia de la Audiencia provincial de Madrid conseguido por unos de los abogados que colaboran con nuestra Asociación ha conseguido tumbar en segunda instancia toda la reclamación de la deuda de nada menos de La Caixa en un procedimiento ordinario que como saben ustedes es diferente de la ejecución hipotecaria.


CAIXABANK SE ESTRELLA!!

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, DECLARA QUE EL AJD LO TIENE QUE PAGAR EL BANCO, ENTRE OTROS ÍTEMS MÁS IMPORTANTES QUE VEREMOS A CONTINUACIÓN. 

NO TE LO PUEDES PERDER!!!! 

En esta reciente sentencia del 24 de septiembre de 2019, proveniente de un Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, se desmarca totalmente del Tribunal Supremo y apunta a que sea el BANCO el que cargue con el impuesto del AJD.

Sentencia 453/2019 proveniente del Recurso de Apelación 479/2019.

Esta sentencia de la A.P. de Madrid se desentiende de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo, en donde tuvo lugar la «esperpéntica» reunión en la que se determinó que el AJD lo tenía que pagar el cliente y no el banco.

Tal y como se aprecia en la captura de pantalla.

En esta sentencia se centra en que si una clausula abusiva no es esencial para la continuación del préstamo, la misma no puede modificarse por legislación nacional, según ordena el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es decir, que si la clausula es nula, es NULA EN SU TOTALIDAD. 

Además también marca un criterio, en este caso hace referencia a una cuestión que venimos denunciando ya en escritos anteriores y en videos en el canal de youtube de Abogados Low-cost A.G.

HAZ CLICK AQUI para ver el video en donde explicamos en una charla de la Asociación 500×20 este caso que ahora hemos ganado.

Y es que CaixaBank solicita que se apliquen los artículos 1124 y 1129 del Código Civil. Recordemos:

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Artículo 1129

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

Y AHORA VIENE LO REALMENTE IMPORTANTE: 

Y es que Caixabank solicita que se apliquen estos dos artículos y además que la deuda continue estando garantizada por la vivienda.

¿Qué hemos conseguido con esta sentencia?

Algo pionero, argumentamos que si el banco, cuando reclama en el procedimiento ordinario por impago de hipoteca la totalidad de la cantidad adeudada, no puede exigir ADEMÁS el cobro preferente.

En base a ello, la Audiencia Provincial de Madrid, considera que Caixabank de forma oculta quiere continuar con la vigencia del préstamo hipotecario.  Aunque en realidad lo que quiere Caixabank es exigir el cumplimiento del contrato y los condena a que sólo puedan cobrar las cuotas adeudadas.

Para entender mejor lo que dice esta sentencia es que,  cuando el banco hace la reclamación del impago de la hipoteca, en la demanda pide que se «resuelva el contrato de préstamo hipotecario», es decir, que el CONTRATO EN SÍ SE FINALICE, y con ello quiere decir incluso que queda totalmente ANULADO.

CONSECUENCIAS:

Si el banco pide que se anule el contrato, se anula la garantía hipotecaria, se anulan los AVALISTAS y todo lo que en el contrato estaba escrito.

Por lo tanto, la finalización del contrato de préstamo hipotecario, si se acaba tal y como pide el banco, se DESLIGA también de la casa, quedando sólo un reconocimiento de deuda.

La Audiencia Provincial de Madrid castiga así a Caixabank por pedir la vigencia de la garantía real, EL DERECHO PREFERENTE DE COBRO POR SOBRE OTRA CUALQUIER DEUDA. 

EN BREVE DAREMOS UNA CHARLA SOBRE EL TEMA, PUESTO QUE NO ES FÁCIL A VECES COMPRENDER CIERTOS TÉRMINOS JURÍDICOS QUE SON DIFICILES DE EXPLICAR. 

Por el momento, CaixaBank se queda tal y como estaba. Sin poder reclamar la casa a esta familia, y es como si nada hubiese pasado.  La hipoteca sigue vigente, y la familia en su casa.

Fuente: abogadoslowcostag.com


Notas:

  1. Archivos asociados
  2. BOE, Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Print Friendly, PDF & Email

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies