HIPOTECAS

La vivienda es inembargable: dentro de 1 año + de 50.000 familias acogidas a la moratoria Guindos pueden ir a la calle

El próximo día 15 de mayo del 2020 finalizaba la moratoria, llamada de Guindos, iniciada y establecida en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata de los desahucios y por lo tanto de la posesión de la vivienda por el adquirente en subasta. Esta moratoria se alargó el 18 de abril de 2017 por 3 años más hasta 15 de mayo del 2020.

Si en 2017 habían acogidas 46.600 familias hoy y con la ampliación de supuestos creemos que los hogares acogidos superan los 60.000. El nuevo Gobierno salido de las urnas de las elecciones del 2019 deberá decidir sobre este supuesto que puede suponer un terremoto si no es a beneficio de los hogares. Tenemos claro que vamos a luchar por la restitución de las viviendas a su legítimo propietario a causa de todos los procesos irregulares de adjudicación habidos en este país durante años en los juzgados y regularizar la deuda pendiente a la capacidad económica de las familias.

Los compañeros de PAH Madrid ya ven como los bancos a través de plumas bien pagadas están tomando posiciones en esta batalla final. Deberían estar atentas esos miles de familias porque el alquiler social no es una solución al problema. De hecho en Catalunya las oficinas de vivienda les solucionan el problema a los bancos porque inducen a los afectados de adjudicaciones de viviendas en procesos hipotecarios a firmar un alquiler social que luego no se renueva. En otras palabras, obvian, no informan, que existe la moratoria y obligan a las familias a perder la posesión de la vivienda con el alquiler social que luego no se renueva al cabo de los años como ha pasado con los miles de hogares que hicieron caso a la solución final de la dirección de la PAH que era entregar la vivienda al banco y alquiler social. Ahora tenemos miles de familias con desahucios de alquiler porque no renuevan contratos.


¿Patata caliente? ¿Olla podrida? La de los profesionales de la administración de justicia vinculados a los procedimientos hipotecarios. (Sobre quién se atreverá a mirar debajo de las togas y vaciar sus bacinillas)

El diario La Ley recoge el 4 de junio un trabajo del Letrado de la Administración D. Jaime Font de Mora Rullan en el que aborda el asunto de los miles de casos acogidos a la moratoria que ampara a las familias en situación de especial vulnerabilidad, que tras la modificación de 2017 llega hasta mayo de 2020, por el Real Decreto Ley 5/17 que modificó el artículo 1 de la Ley 1/13.

Para el señor Font de Mora

“el caso es que el panorama actual que tenemos es el siguiente: una norma reformada en dos ocasiones, y una medida que se preveía excepcional, por ser claramente gravosa y restrictiva de los derechos de los adjudicatarios de los bienes, prorrogada durante siete años. Pero la espada de Damocles se sigue cerniendo sobre el Ejecutivo y el legislador, y queda ya relativamente poco, un año, para alcanzar el nuevo límite establecido. La pregunta es evidente: ¿es posible prorrogar sine die e indefinidamente una medida de tal calado y entidad, nacida con una pretensión de excepcionalidad? No olvidemos que hay que poner en liza los derechos de todas las partes, y que no se pueden desconocer las legítimas expectativas de los adjudicatarios que ya han experimentado la imposibilidad de acceder a la posesión material de los bienes adjudicados durante siete años. Por otro lado, está claro que las circunstancias socioeconómicas actuales afortunadamente distan mucho de ser las que existían en 2013-2015, e incluso de 2017, aunque aún no se haya llegado en muchos aspectos a la situación anterior a la crisis que motivó la adopción de la moratoria legal en los lanzamientos”.

Lo cierto es que no deberían ver el panorama económico y social de la misma manera los miembros del gobierno en marzo de 2017 cuando en el mismo Real Decreto Ley 5/17, de modificación de la Ley 1/13, se dice:

Disposición adicional segunda. Medidas complementarias.

El Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda misma, la posibilidad de que se descuenten del mismo una parte de las cantidades satisfechas por el ejecutado para la amortización del préstamo o crédito origen de la ejecución y las mejoras realizadas a su cargo durante el período en el que estuvo suspendido el lanzamiento, así como otros factores que garanticen un precio equitativo en la recuperación de la vivienda, evitando situaciones de asimetría en este proceso.

La preocupación le surge al Sr. Font de Mora por la imprevisión de los poderes públicos en revisión de las circunstancias de las familias con procedimientos

“que hacer materialmente, que la solución fáctica debe darse a quienes se decida lanzar, sean todos o parte de esos demandados”.

Remata su escrito el Sr. Font de Mora,

“lo que se propone para pinchar el globo de los lanzamientos hipotecarios suspendidos es una fórmula similar, ordenada: que se evalúe la situación jurídica de los afectados por los jueces, y se procede acordar el lanzamiento, que se busque por los servicios sociales una salida acorde y adecuada a cado caso (alquileres sociales, pisos de protección oficial, etc). Pero para ello se requiere de un tiempo suficiente para desplegar esa labor de revisión, tiempo que en este caso es oro, y una actuación decidida. Y en ningún caso dejar la cuestión para última hora hasta forzar un nuevo aplazamiento o, lo que sería aún peor, colocar a los órganos judiciales ante una situación que no les compete resolver porque tiene una trascendencia más social que jurídica.

En definitiva, en las manos de los poderes públicos, sobre todo el legislador, está no volver a procrastinar una vez más en esta materia y actuar con contundencia para alcanzar una solución definitiva frente a un problema que está tomando un cariz realmente preocupante para la buena salud de nuestra sociedad democrática”.

Ahora volvemos sobre la Disposición Adicional segunda del real Decreto que este Letrado parece no haber leído o no valorar en toda su dimensión. La cuantía de los procedimientos en esta situación es una cifra oculta incomprensiblemente, pues los datos se tienen en las instituciones afectadas. En diciembre de 2016, cuando PAH Madrid apelamos ante el Congreso de Diputados por una ampliación del plazo ya se reconocían más de 25000 familias. Así, la ampliación de las circunstancias que facilitaban este trámite estamos seguros que incrementó exponencialmente el total que ahora puede estar pendiente de lo que pueda ocurrir de aquí a mayo de 2020. ¿50000 familias? ¿Más? Familias que dada su situación todavía podrían actuar legalmente frente su procedimiento. Familias a las que se les iniciaron procedimientos de ejecución hipotecaria con total y absoluta falta de legitimidad por los demandantes, en una gran mayoría de casos.

Pero sobre todo familias que, en el supuesto de solución propuesta por el sr. Font de Mora, no tienen dónde ir. Cuestión esta que está detrás de la propuesta del gobierno del Sr. Rajoy, pendiente de que su sucesor, el Sr. Sánchez desarrolle, o presente mejor solución.

El llamamiento a dejar de procrastinar (posponer o aplazar tareas, deberes y responsabilidades por otras actividades que nos resultan más gratificantes pero que son irrelevantes) en aras a una solución definitiva, lo hacemos nuestro. No como pinta en su redacción. Que más suena a solución final. Si no de cara a restablecer los derechos de las personas afectadas por una crisis que ellos no provocaron, que les hizo perder su economía, la salud y ahora pudiera ser posible la vivienda. Como ya ha ocurrido en miles de casos por falta de capacidad de defensa.

Lo que el Sr. Font de Mora reclama en defensa de las legítimas expectativas de los adjudicatarios, los bancos o sus inmobiliarias, no es algo de venga a facilitar la buena salud de nuestra, la suya, sociedad democrática. Es algo que atenta con varios preceptos de la Constitución española y tratados que nuestro país tiene firmados y que son vinculantes.

No seriamos sinceros si no manifestáramos que este escrito parece tomado al dictado de quienes por encima otorgan y mandan. No seriamos sinceros si no manifestáramos nuestra certeza de que muchos juzgados trabajan a comisión de quienes ejecutan, otorgan y mandan.

No seriamos sinceros si no dijéramos que nos come la rabia de saber algunas cuestiones por boca de directos implicados carentes de valor de sacar las pruebas que levanten las togas y dejen a la vista las bacinillas rebosantes de excrecencias, orines y expedientes contaminados.

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2 comentarios en «La vivienda es inembargable: dentro de 1 año + de 50.000 familias acogidas a la moratoria Guindos pueden ir a la calle»

  1. Las familias que tenemos adjudicadas la vivienda en subasta al Banco hipotecante, nos encontramos en una situación desesperada. Primero .- “El Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria”.
    Segundo.- Las familias españolas afectadas deberíamos salir todos los sábados en manifestación por todas las comunidades españolas para reivindicar nuestro derecho a la vivienda , y para que el Gobierno lleve a cabo las medidas complementarias ya anunciadas y no ejecutadas …

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