HIPOTECAS

Una familia conserva su vivienda porqué el banco olvida pedir al juzgado el decreto de posesión

Uno de los últimos y más desagradables momentos de una ejecución hipotecaria es la toma de posesión del bien por parte del acreedor pues despojan al hogar del espacio humano donde se efectuaba la vida familiar.

El inicio de este acto se produce después de la celebración de una subasta judicial a la que sucede la transmisión y adquisición de la propiedad conforme establece el art. 675 CC. En la actualidad se considera que el decreto de aprobación del remate emitido por el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) debe ser considerado como el título que equivaldría al otorgamiento de la escritura pública y, por tanto, sería considerado como la entrega del inmueble y el momento en se produce la consumación de la transmisión. A continuación viene el momento de la posesión por el cual el nuevo propietario debe pedir un decreto de lanzamiento.

Ese acto judicial no consumado por el banco después de un año es el que ha permitido a la familia conservar la vivienda como explica su abogado Andrés Giordana.


OTRA FAMILIA MÁS QUE SE QUEDA EN SU CASA!

Seguro que habéis escuchado más de una vez, que se ha traspapelado tal expediente.. o que no encuentran el fichero.. etc. Aunque siempre lo escuchamos a la hora de “pedir” documentación que necesitamos para algún trámite, y esa “perdida” retrasa nuestros trámites, cualesquiera que sean.

Ahora, vemos invertida esa “carga”, y es que no es que se haya “traspapelado” el expediente en sí, pero sí ha jugado a favor la inutilidad de realizar los trámites burocráticos contra una familia. Que POR SUERTE, se ha visto beneficiada, y para ESTO, se ha aprovechado el “descuido”.

SENTENCIA en donde se DESESTIMA el acto del Banco Popular.

Se trata de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, dentro de esta ejecución hipotecaria, el Juez, siempre le dio la razón al Banco Popular. Por ejemplo le dio la razón en el VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Pasados todos los recursos realizados, el juzgado había sacado ya a subasta el inmueble. El Banco Popular ya se lo había adjudicado, y tan sólo les faltaba solicitar la POSESIÓN del inmueble. ( Lo que se llama el “auto de desahucio, o el lanzamiento”.

Para éste trámite, el Banco Popular, disponía de larguísimos 365 días. Los cuales dejó pasar. Cuando se dieron cuenta, ya era demasiado tarde. El Juez, por esa razón archivó la causa.

Ahora el Banco Popular, deberá de hacer un nuevo juicio. 

Lo que queremos mostrar en este caso, es que se ha de luchar hasta el final. No debemos desaprovechar oportunidades que quizás no sepamos que puedan existir. Hay que buscar todos los resquicios en la ley, para que los desahucios paren.

Como siempre les decimos a nuestros clientes, el partido no se acaba hasta que el arbitro marca el final.

Hay múltiples maneras de parar los desahucios. Y cuando incluso creemos que ya es el final, puede ser que se nos de una oportunidad para seguir conservando nuestra casa.

FUENTE: OTRA FAMILIA MÁS QUE SE QUEDA EN SU CASA!

Print Friendly, PDF & Email

3 comentarios en «Una familia conserva su vivienda porqué el banco olvida pedir al juzgado el decreto de posesión»

  1. Hola me gustaría localizar a José Ángel Gallegos . me podrían pasar su email por favor . El que yo tenía de el parece estar inactivo. Necesito hablar
    Con el , me urge porque me ha llegado una carta avisando que si no pago las cuotas el próximo paso será el procedimiento ejecutivo .
    Espero respuesta por favor .. muchas gracias

  2. Hola Celestina,
    Le pasamos en privado la información a su dirección de correo electrónico.
    Por lo que dice su caso se encuentra en situación semejante a nuestra noticia en el blog. No sabemos cómo de justa fue la ejecución hipotecaria en su caso y si tiene aún medidas por las que poder batallar en los juzgados para recuperar su vivienda. Las recientes sentencias del TJUE y del Tribunal Constitucional le permiten albergar esperanzas de esa lucha judicial.
    Nosotros reivindicamos que la vivienda habitual no puede ser embargable y que la deuda en todo caso debe ajustarse a la capacidad económica de la familia. De hecho sería como una especie de alquiler social pero usted conserva la posesión de la vivienda.
    .- que dice, y que no, el fallo de la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea de 26 de marzo de 2019.
    .- SUBASTA, ADJUDICACIÓN, EMBARGO, POSESIÓN y LANZAMIENTO de la vivienda en ejecución hipotecaria.
    .- cuatro pasos seguros para librarse de la hipoteca y ganar al banco -actualizado 2018.
    saludos

  3. Buenas tardes :
    Acabo de leer el comentario , y quiero darles las gracias por el trabajo que vienen desarrollando habitualmente y que contribuyen a la aclaración de dudas y adquisición de conocimientos para todas las personas que tenemos la suerte de estar en contactos con Vdes.

    Mi caso es que desde el 17 de octubre del 2017 el Jdo. adjudicó mi vivienda habitual al Banco y aún no he recibido ninguna notificación de lanzamiento de la vivienda, yo vivo en la misma , pago la comunidad y el IBIS .
    Por lo que me interesa contactar con un abogado , a ser posible con el mismo que llevó a cabo el recurso , del caso , a que Vdes. se refieren en esta noticia.
    En espera de sus noticias
    atentamente.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies