la banca española acumula muchos problemas judiciales con los abusos en las cláusulas de sus contratos hipotecarios

No va a ser una sorpresa para nadie, en uno de los países más bancarizados de Europa, decir que un contrato de crédito hipotecario es un compendio de cláusulas abusivas. Las hay a decenas. Sencillamente los bancos han impuesto sus normas a la clase política y a los ciudadanos impelidos por la necesidad de una vivienda o que por desear una propiedad han aceptado esos “contratos de adhesión”- o lo tomas o lo dejas– sin calcular las consecuencias a largo plazo que tenían el incumplimiento por su parte de ese contrato que dependía de las vicisitudes de la vida y del dinero que los mismos bancos usan para dirigir la economía del país a dónde quieren. Muchas veces en las consultas te haces cruces de lo crédula que es la gente con el capital financiero y que intolerante es con sus congéneres.

La mentira de la Banca ha llegado, como hemos denunciado en estas páginas, hasta la manipulación de los mismos índices de tipos de interés como el EURIBOR o los diferentes IRPH hoy en la picota. De hecho, varios bancos europeos fueron multados con la cantidad más grande jamás impuesta por la manipulación de su EURIBOR. Esperamos que no sean menos los distintos IRPH – Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios –  que o bien ya han desaparecido o están ahora en la casilla de salida de una nueva sentencia del TJUE – Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el caso del IRPH, el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona abrió pieza separada para la tramitación de la cuestión prejudicial ante el TJUE, como informamos en su momento. El caso es que esa sentencia está al caer y puede ser un duro revés dependiendo de como se resuelva, no sólo para la banca, sino para el propio Tribunal Supremo que salvó en extremis del pago de miles de millones de euros en reclamaciones a los cuatro grandes bancos que quedan. El mismo TS que no consideró que hubiera falta de transparencia tuvo a dos magistrados que con su discrepancia han permitido que pudiera solicitarse al TJUE que se pronunciará sobre este asunto. Pero ahora el hecho es que varios juzgados se han apuntado al carro – Gava y La Bisbal- y han suspendido cautelarmente autos sobre ejecuciones hipotecarias sobre IRPH, según informa El Boletín. (1)

Además esta semana ha entrado en el TJUE hasta 5 causas sobre la cláusula de vencimiento anticipado por Abanca, Bankia y BBVA. Esta cláusula situada en el apartado 6 en la mayoría de las escrituras hipotecarias, suponía la resolución del contrato hipotecario por el impago de una sola cuota. La pregunta era de cómo puede el impago de una fracción ínfima de un contrato (0,2%)) suponer la demanda por la totalidad de la deuda. Pero ojo, deuda es un derecho vencido y exigible…. y en este caso ¿las cuotas no vencidas hay que considerarlas como deuda?. Esa es la cuestión que tiene que dilucidar el TJUE al que han llegado un total de cinco cuestiones prejudiciales de diferentes juzgados empezando por el Tribunal Supremo que pregunta al Alto Tribunal europeo cuál es el alcance y los efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario. (2)

El TJUE ya puso contra las cuerdas al Tribunal Supremo español en 2017 por el vencimiento anticipado

Después de tantas intervenciones del TJUE sobre la legislación hipotecaria española, uno llega a la conclusión que la Justicía española siempre se decanta del lado del más fuerte: la Banca. Como la normativa de defensa del consumidor de la Unión Europea era muy garantista, muchos valientes letrad@s continuaron exprimiendo esa normativa de manera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) por sentencia de 26 de enero de 2017 resuelve, por enésima vez, una de las cuestiones prejudiciales planteadas por Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander en relación con el préstamo hipotecario concedido por el Banco Primus a un cliente. Esta sentencia del TJUE pone nuevamente patas arriba la cláusula de vencimiento anticipado tal como viene dispuesta en la mayoría de las hipotecas y tal como se entendía hasta entonces.

De resultas de esta sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo español -TS- obligado a digerir la sentencia del TJUE en Auto de fecha 8 de febrero de 2017 eleva, y retrasa su aplicación, cuestión prejudicial al Tribunal Europeo para que se pronuncie si la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado impide al Juez nacional español continuar con el procedimiento hipotecario (sobreseerlo) o no. El caso llega al TS por un recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, anulando una cláusula de vencimiento anticipado. Hoy estamos a la espera que el TJUE se pronuncie

El negocio de las titulizaciones también anda revuelto en el BCE.

También hemos sabido, a través de VoxPopuli, que el BCE quiere poner coto a las titulizaciones de créditos hipotecarios de la Banca. Este negocio financiero, responsable de la última crisis del 2007, supone una cifra de casi medio billón de euros a la Banca española y es un pozo sin fondo de porquería como hemos venido denunciando desde nuestros blogs.

En concreto, todas las titulizaciones hipotecarias: de bonos, cédulas, participaciones o certificados de transmisión hipotecaria deberán pasar por la supervisión del BCE. Debe estar la cosa muy mal, porqué precisamente es el BCE quién se ha negado sistemáticamente a poner transparencia en ese sector financiero adicto a la cleptomanía y al dinero ajeno como hemos denunciado desde siempre en estas páginas. (3)

La cesión de créditos a fondos buitre o cómo eximir al banco de comunicar al hipotecado la cesión de su préstamo a un tercero

Finalmente hemos sabido por Confilegal que 12 desahuciados por fondos buitre han presentado una queja formal ante el Tribunal de Derechos de los Consumidores contra la ley hipotecaria española que permite a través del art. 149 de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre  eximir al banco de comunicar al hipotecado la cesión de su préstamo a un tercero. Aunque otro artículo, el art. 242 del Reglamento Hipotecario establezca que el deudor deba ser notificado en caso de cesión del título, matiza que podrá renunciar a dicho derecho. Esta cláusula se encuentra en todas las escrituras de hipotecas pues es la que resuelve que el banco se libre de informar de la cesión-venta de su hipoteca a un fondo de titulización o en este caso, informar de la venta a un fondo inversor- hedge fund. Igualmente el poder legislativo – todos los partidos del régimen del 78- libraron en la normativa hipotecaria de inscribir las cesiones en el registro de la propiedad que ha llevado a un sinfín de protestas de los registradores más escrupulosos con las normas legales.

Todo ello significa que entre la legislación española y la comunitaria hay un desfase que es el que ha permitido presentar la queja de los afectados a Europa. La directiva 2008/48/CE de 23 de abril establece en su artículo 2ª que el consumidor será informado en caso de que su entidad financiera decidiera la cesión de su crédito. Lo mismo establece la llamada directiva hipotecaria, la 2014/17/UE de 4 de febrero en su art. 17. “Aún no ha sido traspuesta en España, pero está plenamente vigente en aplicación del principio de los principios de efectividad y primacía del Derecho de la UE”, explica el rotativo.

El resultado no puede ser solo peligroso para el banco sino para el propio Estado español que podría verse obligado a indemnizar a los afectados por daños y perjuicios siguiendo la sentencia Van Gend and Loos de 1963 o la sentencia Francovich de 1991 que declaró que “la pasividad por parte del Estado español no garantiza la protección del cliente bancario “.

El quid de la cuestión se encuentra, no solo en la clausula abusiva de los contratos hipotecarios, sino en la consideración de un crédito litigioso en el momento que se realiza la venta del mismo sin informar adecuadamente al deudor o sin tan siquiera saberlo adecuadamente como creemos ha pasado con miles de hipotecas vendidas a Blackstone y gestionadas por Anticipa.

Salva TORRES


+++ INFORMACIÓN>>>>>

  1. Los juzgados ‘ignoran’ al Supremo en los juicios por las hipotecas vinculadas al IRPH.
  2. Un nuevo calvario para la banca: el TJUE abre vistas por las cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas.
  3. El BCE pone coto a las titulizaciones, un negocio de más de 30.000 millones para la banca española.
  4. La Comisión Europea estudiará las cesiones de crédito a los fondos buitre.

 

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1 comentario en «la banca española acumula muchos problemas judiciales con los abusos en las cláusulas de sus contratos hipotecarios»

  1. Hola
    Debo decontaroa mi segundo vencimiento anticipado es muy curioso vreis en 2016 recibi unademanda judicial de CAIXABANK con hipoteca IRPH DE ENTDADESY 2,95%tuve que pactar y ceptar sus imposiciones que fueron NOMINA ,PLAN DE PENSIONES YPAGAR 2,500 EUROS DE GASTOS JIDICIALES I INTERES DEMORA ETC peo que paso que del JUZGADO se meinforma que QUE NO PROCEDE COSTAS bien me fui a CAIXABANK y informe me digeron no tienes derecho tambien ARENCION AL CLIENTE DE CAIXABANK lo mismoinforme y reclame al BANCO DE ESPAÑA todo esto paso dos años y les respondio que debian de devolver porque si no apropiacion indibida sigamos como estaba ya muy harto de CAIXABANKporque ellos disponian como querian y su antojo mi NOMINA habia meses que no podia ni pagar la luaprimero ellos cobraban y luego lo que sobraba te lo daban estas son las BUENAS PRACTICAS BANCARIAS Y LA BUENA FE y como siempre desde hacemas de 12años que el IRPH participa el TORNEO DE TENIS ANUAL ENTRE TRIBUNAL SUPREMO Y TJUE pues decidi no pagar pues muy bien CAIXABANK realizo una deus buenas inteciones me NOTIFICO LA SEUDA DEUDA 2600 EUROS EN UN DOMICIO DE MI INQUILINO Y SIN ENTERARMEYALGUIEN FIRMO Y DNI AL MESSEGUNDA NOTIFICACION Y DOMICILIO DESCONOCIDO ESTO EN 2021
    En Febrero de 2022 me llaman del JUZGADO y me dicen que tengo un VENCIMIENTO ANTICIPADO DECAIXABANK voy al Juzgado y les informoque yo no sabia nada y me dicen que me lo enviaron l domicilio dea mi propiecacalquilado y CAIXABANK TENIA MI TELEFONOS,MI MAILY MI DIRECCION DE MI VIVIENDA HABITUAL pero ellos lo enviaron a un domicilio que sabian que estaba alquilado porque asi consta en las tasaciones es deir CAIXABAN HIZOUNAOCULTACION DE DOMICILIO DEL DEUDOR CON EL FIN DE AGILIZAR EL VENCIMIENTO ANTICIPADO
    Voy al JUZGADO y informo de como actuaron y pido JUSTICIA GRATUITA esto febrero muy bien ahora en SEPTIEMBRE recibo carta de CAIXABANK que medice LA CESION DERECHOS DE CREDIRO A LA EMPRESA PROMOTORIA YELLOWSTONE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY dige bueno aun FONDO BUITRE la CESION se comunica casi 2 meses despues de realizarse que pasacon el RETRACTO seimpide al deudorpero lo bueno viene ahora JUSTICIA GRATUITA ME INFORMA QUE ME DENIEGAN EL ABOGADO Y TENGO 4 DIAS PARA OPONERME SL VENIMIENTO ANTICIPADO bieno como es normal tuve que buscar abogado y procurador y pagar 2500 eurod veemos si ahora con la la nueva SENTENCIA DE TJUE que corresponde aquien actua deMALA FE Y CON ABUSIVIDAD LE CARGAN LAS COSTA
    CREO QUE CAIXABANK ESTA VENDIENDO LAS HIPOTECAS IRPH ANTES DE QUE TJUE SE PRONUNCIE COMO DIEMPRE ANTES DENAVIDAD SOBRE EL IRPH AQUISE VENDE TODI CON CLAUSULAS ABUSIVAS A PRECIO DE GANCAO TODO CIEN PRONTO VEREMOS A LA CNMV INFORMANDO DE HECHOS RELEVANTES DE AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE FTA YTERSECUCIONES DE HACIENDA Y MIGRACIONES DE FONDOS BUITRE y no sera por la contaminacion

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