Como prevarican los jueces contra los deudores hipotecarios en los procesos declarativos (II)

La otra norma en la que pretenden basar ese vencimiento anticipado no pactado es la del artículo 1124 CC. Que está prevista para aquellos contratos como los de suminitros en los que ambas partes periódicamente deben cumplir obligaciones y la obligación periódica de cada parte es la recíproca de la de la otra parte. Buen ejemplo de ello es el contrato de suministro eléctrico. La compañía tiene la obligación de suministrar cada mes al usuario la electricidad que este necesite consumir y el usuario la obligación recíproca de pagar cada mes esta electricidad consumida. Si el usuario incumple su obligación de pago mensual, la compañía eléctrica puede rescindir su obligación de suministro mensual y dejar de suministrar.

Sin embargo, esto no se parace en nada a los contratos de préstamos bancarios. Pues los bancos suministran de una sola vez el dinero del préstamo y por tanto, no tienen obligaciones periódicas de suministro. Si el prestatario, deja de pagar sus cuotas, es lógico que reclamen y quieran recuperar el dinero prestado y los intereses. Pero lo que no pueden hacer es rescindir sus obligaciones de suministro de dinero, porque no tienen ninguna, ya que todo el dinero que tenía que prestar ya lo prestaron. No hay pues obligaciones recíprocas y por tanto, no hay nada que rescindir.

Para profundizar en lo anterior con mayor abundancia de argumentos recomiendo encarecidamente la visión de esta charla del Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona sobre el tema con el siguiente enlace http://www.iuristel.tv/cicac/embed.php?id=497 . Su intervención comienza en el minuto 29:30 y finaliza en el minuto 1:16:00.

Para cualquier jurista ya al salir de la Facultad de Derecho, es claro que el artículo 1124 CC no es aplicable al contrato de préstamo. También los es para los abogados y los jueces de los bancos. Pero dado el callejón sin salida al que ha llegado la Banca por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado de los contratos de préstamos hipotecarios, no les ha quedado más remedio que “inventarse” salidas legalmente imposible. Pero dado que cuentan con poder suficiente y la gran mayoría de sus jueces a su servicio, en la práctica pueden forzar esta salida ilegal, prevaricando obviamente.

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