Los menores en los desahucios, ¿qué interés prevalece?

 

Uno de los principios esenciales de las sociedades occidentales es el derecho a la propiedad privada. Libertad y propiedad son indisociables. La Constitución Española reconoce en el artículo 33 este derecho.

A la vez la propiedad tiene una función social. Está supeditada al interés general. Por otro lado todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47) y los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39).

Los derechos nunca son absolutos. Están limitados por otros derechos, chocan unos con otros. El derecho a la propiedad de bienes inmuebles y fincas urbanas puede colisionar con el derecho a la vivienda y la protección a la familia. Y con la obligación del Estado de respetar los derechos de los niños, reconocidos en los acuerdos internacionales, que velan por sus derechos (artículo 39.4).

¿Y qué ocurre cuando hay menores en los desahucios de viviendas? Entre el derecho del propietario y el interés del menor la propiedad privada es preferente para la especulación y se deja sin protección social y jurídica y psicológica al menor.

Pero no siempre hay servicios de asistencia social, o no tienen suficientes medios para actuar,o no saben ni quieren saber cómo sufren los menores en los desahucios, pocas son las Audiencias que suspendan un desahucio hasta que se pudieran realizar las gestiones necesarias para llevarlo a cabo sin poner en peligro la salud y derechos de los dos menores de las familias que ocupaban un piso propiedad de alguna entidad después de haber tenido que vivir en un coche, en una tienda de campaña, debajo de puentes o en ocupación, o de alquiler, eso sí: el desahucio debía llevarse a cabo en un tiempo razonable y breve y mientras tantos casos de desprotección al menor que raya la “sin razón”

En nuestro caso, que sí hay buena predisposición por parte de los Técnicos de la Concejalía del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Ponferrada, que afortunadamente hemos paralizados todos los lanzamientos de desahucio, ello no quiere decir que los menores no sufran un desequilibrio en su ámbito familiar y personal, los mayores de ocho años a catorce no comprenden el desamparo que sufren desde la protección de las instituciones y organismos públicos. Algunos menores sufren una gran desorientación ante un asunto que desgraciadamente los adultos y los Fiscales de menores, Psicólogos, Psiquiatras Forenses no vean un claro efecto de maltrato bancario en sus vidas y tomen las oportunas indicaciones o formalicen un “Protocolo de Actuación de Oficio” ante situaciones extremas del desamparo en el interés del menor en los lanzamientos de desahucios como único interés del menor en los desahucios, claro está sin desmembrar al núcleo familiar.

¿Podemos alegar el interés superior de los menores para dilucidar todo conflicto jurídico en el que se vean inmersos? ¿Debe prevalecer este sobre cualquier otro interés legítimo con el que entre en conflicto? ¿Se puede crear un criterio y argumento jurídico que blinde apoyo a todos los menores frente a cualquier supuesto en el que se encuentren?

Es frecuente que el interés superior del menor sea el criterio que determine finalmente la adopción de decisiones en cuestiones como las crisis financieras en los núcleos familiares y la protección de menores. Así, sucede en la fijación del entorno familiar, la comunicación y su bienestar , y claramente un uso de la vivienda familiar, el derecho de los menores a ser oídos en los divorcios de los padres, etc. Pero la cuestión es si, en otros supuestos, por ejemplo, el de los desahucios, podría ser tenido en cuenta como el interés que finalmente guíe la decisión judicial, actualizar o ampliar el protocolo.

Nos encontramos con muchos supuestos de cesión de viviendas por los abuelos, que se ven privados de su uso como consecuencia de la atribución del mismo a sus nietos en virtud de resolución judicial o no. Existe un claro conflicto entre el derecho de estos terceros, ajenos a la crisis familiar, a disponer de su vivienda y el derecho de los menores, que se configura en el art. 96 CC como el “más necesitado de protección”. La cuestión es cómo se concreta este interés.

La peor parte:

Maltrato por sufrir una ruina, debido a la burbuja inmobiliaria que desencadena la crisis, la cual no provocamos.

Desde la PAH BIERZO CyL

Hacemos un especial hincapié a los daños morales y psíquicos que sufre todo el núcleo familiar en especial los menores.

No es de justicia desmembrar a las familias por tener problemas de Ejecuciones Hipotecarias, de alquileres, los menores necesitan a sus progenitores y dentro del núcleo familiar.

Que es deber proporcionar las ayudas sociales darles soporte para ello, y las Fiscalías de Menores comprobar que los menores de estas circunstancias tengan todo lo preciso para su protección y derecho habitacional en un desahucio antes de proceder la lanzamiento del mismo.

Desinterés social por los menores desde los ámbitos sociales, sea salud mental y protección desde las fiscalías de Menores, jurídica desde cero apoyo desde ayuda al menor. Los menores sufren bullying en sus aulas por ser “desahuciados” por las empresas privadas de los bancos que llaman al domicilio y le dicen al menor que sus padres deben dinero y pronto se los llevarán a un centro de menores etc…

Hay un claro interés en educar a la sociedad que los desahucios es un mal de todos.

Creemos desde nuestro colectivo, que existen suficientes razones para tratar estas situaciones dolosas y caóticas en el ámbito familiar.

Pedimos unas condiciones más equitativas para que nuestras familias y las de todos los colectivos en defensa de la vivienda sean tratadas en un proceso de ésta magnitud, como un núcleo maltratado social y psicológico, con dotación de los expertos y profesionales en Psicología, Psiquiatría forense, y Fiscales del menor al efecto, Procurador del Común y Defensor del Pueblo, que así se lo hemos comunicado ya.

Se fundamenta, asimismo, esta resolución en las siguientes disposiciones legales:

– Art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que proclama entre los principios básicos la primacía del interés superior de los menores sobre cualquier otro que pudiera concurrir.

– Art. 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que proclama que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social”. Añade que “los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional”.

– Art. 13.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que obliga a toda persona o autoridad, y especialmente a aquellos que, por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comuniquen a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

– Art. 27.1 de la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que dispone que los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, moral y social”.

– Art. 47 de la Constitución española: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación” y el dolo a los menores con un alto nivel de degradación en sus vidas cotidianas y desarrollo intelectual.

Hemos de ser conscientes de no abortar la tranquilidad de nuestros menores, se haga visible su padecimiento ante los desahucios y se tomen todas las precauciones para no desintegrarlos.

Mary Flor ÁLVAREZ, Tierra Bierzo, menores en los desahucios.

Menores en los desahucios


Escrito Fiscalia de Menores que se puede adaptar a cada caso para paralizar desahucios.

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