DAÑO MORAL en la suplantación de la legitimación activa en las ejecuciones hipotecarias

¿Qué es el Daño Moral?

La Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 8 de febrero de 2006 define daño moral como “el infligido a las creencias, a los sentimientos, a la dignidad de la persona o a su salud física o psíquica ……..”.

La reclamación por daño moral tiene tres características esenciales no patrimoniales:

  1. No es trasmisible a terceros por actos inter-vivos, si pudiendo trasmitirse a los herederos cuando la víctima haya iniciado la acción de reclamación en vida,
  2. Su resarcimiento ni pretende el restablecimiento a la situación anterior dadas las propias características del daño causado y
  3. Su cuantificación responde a criterios discrecionales del juzgador.

La cuantificación del daño moral en España (Cremades y Calvo Sotelo) (*1)


Este enlace explica la sentencia en la que se indemniza a un hombre por el Daño Moral sufrido al no poder sacar dinero de la Tarjeta. (*2)

Extrapolado a las Ejecuciones Hipotecarias donde se ha suplantado la identidad del Banco en la Ejecución (ya que al estar la Hipoteca Titulizada, el Banco se debe presentar en nombre y representación del Fondo y no en nombre propio), además de cláusulas abusivas (a la espera de la resolución de Europa sobre vencimiento anticipado), que por sentido común, se debería reclamar las mensualidades impagadas y no todo el importe de la hipoteca intereses y costas (si teniendo recursos necesitas una hipoteca para comprar tu vivienda, cuando dejas de tenerlos, tiene sentido que te pidan más de lo que te dieron y encima pagarlo en el mismo momento de que recoges la demanda?).

NOTA: “Los Bancos saben perfectamente el Desconocimiento de los Juzgados en materia Bancaria, si llega un Banco a Ejecutar (de manera “Legal” diciendo que no es el acreedor y que solo es administrador porque la Hipoteca se Titulizó), posiblemente, ante el flagrante desconocimiento, le compliquen al Banco la Ejecución solicitando todo tipo de documentos y complicando lo complicado, por lo que ha optado por la vía más “fácil” mientras nadie se dé cuenta, actuar en nombre propio y si cuela, cuela!!. Y vaya si ha colado!!.

Pero el haber colado un “Gol” al Juzgado para poder Ejecutar una Hipoteca de la que no es Acreedor, le puede salir caro, ya que, a mi entender, estaríamos hablando de un delito de Estafa Procesal.

El daño moral en caso de Ejecución Hipotecaria es enorme, años de incertidumbre, enfermas por culpa de la ansiedad o se agrava la enfermedad que padezcas, se cierran todas las vías de financiación por estar incluido en fichero de morosos (ni siquiera puedes comprar una lavadora a plazos), los saldos en cuenta quedan retenidos (viendo como no puedes disponer de la pequeña pensión o nómina Inembargable, pero que el saldo en cuenta no distingue de donde viene ese dinero), así durante años.

 


Notas a pie de página:

Print Friendly, PDF & Email

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies