Turno de oficio: ASISTENCIA JURÍDICA, ¿¿GRATUITA??

Comentamos esta entrada que escribe uno de los abogados que colabora con la Asociación. En ella, se explica que La Ley de Justicia Gratuita, no significa que el beneficiario nunca pagará nada. Esa creencia presupone, en caso de tener derecho al turno de oficio, para la gente corriente que no hay que pagar nada por el abogado ni el procurador. Y precisamente, gracias a nuestro letrado, averiguamos que eso no es lo que dice la ley. La citada ley explica en el artículo 36 que el beneficiario de justicia gratuita SÍ que puede llegar a pagar a su abogado.


CUANDO LO BARATO SALE REALMENTE CARO. 

Se “supone” que cuando uno pide Asistencia Jurídica Gratuita, es por que no va a pagar nada, y la asistencia Jurídica te la “paga” el Estado.

NADA MÁS LEJOS DE LA VERDAD. 

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Aportamos una captura de pantalla de lo que es una SOLICITUD para la Asistencia Jurídica Gratuita. Como podréis ver, una solicitud aparentemente normal, hasta que llegamos al apartado ANEXO A LA SOLICITUD DE LA PERSONA DECLARANTE. En su punto número 7 dice:

“Que en caso de vencer en el pleito judicial que se derive de la presente solicitud, me VERÉ OBLIGADO A PAGAR LAS COSTAS DE MI DEFENSA y REPRESENTACIÓN según prevé y con los límites del art. 36.3 de la Ley 1/96 de 10 de enero”.

TRADUCCIÓN:

Es decir, tu pides un abogado al estado, por que no puedes pagarlo. Hasta ahí todo bien. Luego es cuando dice LITERALMENTE y POR ESCRITO que “ME VERÉ OBLIGADO A PAGAR LAS COSTAS DE MI DEFENSA Y REPRESENTACIÓN” en caso de GANAR y obtener beneficio económico.

Expondremos dos ejemplos de dos casos reales.

Primero: Una persona solicita un abogado de oficio para demandar al INSS. Para que su incapacidad sea reconocida como derivada de un accidente laboral y no de una enfermedad común. Como el INSS alega basándose en una artritis reumatoide.

La diferencia entre la incapacidad sea de accidente laboral o enfermedad común es la cuantía a cobrar de pensión. (Obviamente en la que es laboral la incapacidad será de mayor cuantía). 

En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, desestima el recurso de la Seguridad Social, y le da la razón a esta persona.

Ahora bien, su abogado de oficio, le pasó una MINUTA DE 8000 EUROS. Calculando un beneficio de la siguiente forma:

Cómo cobraba una pensión de incapacidad de 900 euros, y ahora su pensión se ve incrementada en 400 euros mensuales, pasando de los 900 euros a los 1300 euros al mes.

Est abogado de OFICIO, calculó esos 400 euros mensuales multiplicado por todos los años que a ésta persona le faltan para jubilarse, y de ahí sacó la cifra de 8000 euros.

Es decir, que le cuantifica la minuta por los años que va a cobrar hasta que se jubile. ( contando que viva hasta esa fecha)

CONCLUSIÓN:

Tuvo que solicitar un préstamo para hacer frente al pago DEL ABOGADO DE OFICIO.


El otro ejemplo que expondremos, es el siguiente:

SEGUNDO: Una familia que no pudo pagar su hipoteca, a la cual el banco le había demandado por ejecución hipotecaria, alegó la ya tan conocida, Clausula de Vencimiento Anticipado.

En este caso el ABOGADO DE OFICIO, según nos cuenta nuestro cliente, le calculó todos los años que ha pasado y que pasará a futuro sin pagar un alquiler una vez desahuciado.

Es decir, le multiplicó un alquiler mensual por 7 años a pagar, y le reclamó de minuta 14.000 euros.

No todos los abogados de oficio aplican esta cláusula. Por lo que recomendamos a quienes lean este artículo y hayan tramitado LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, que le pregunten a su abogado de oficio si les va a reclamar una minuta como en los casos que estamos explicando aquí. 

Recomendamos fehacientemente que de ser la respuesta negativa, se la pongan por escrito.

Andres Giordana, abogado, 42861 Icab


SABER MÁS SOBRE EL ARTÍCULO 36 de la Ley de Justicia Gratuita:

Artículo 36. Condena en costas.

1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.

2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de «litis expensas» y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso.

Se modifica el título por el art. único.6 de la Ley 2/2017, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2017-7106

Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2017, según establece la disposición final única de la citada ley.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.18 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727.




SABER MÁS SOBRE JUSTICIA GRATUITA Y COMO OBTENERLA

¿tengo derecho a Asistencia Jurídica gratuita?

 

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2 comentarios en «Turno de oficio: ASISTENCIA JURÍDICA, ¿¿GRATUITA??»

  1. Hola Alex
    por la información que tenemos creemos que usted se ha puesto en contacto con nosotros por el formulario de nuestra Asociación pues hemos tenido la misma pregunta pero con otro nombre.
    De todas maneras, la información de esa entrada se ha cambiado para responder a su pregunta y también hemos respondido a ese formulario por lo que damos por cerrado el tema aquí para evitar exponer datos personales
    saludos

  2. Gracias por la información. Hacen ustedes un magnánimo trabajo.

    Respecto al tema en cuestión, y si tienen a bien facilitar información a este respecto… :

    ¿Se puede negar un abogado del turno de oficio a mostrar la documentación y/o escritos de oposición, alegaciones, etc., al interesado / afectado antes de presentarlos de facto al juzgado?

    ¿Existe alguna normativa que dictamine tan surrealista posibilidad?

    Gracias de antemano y un saludo cordial.

    Alex.

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