juicios ordinarios hipotecarios en procesos declarativos y medidas cautelares (coetáneas)

Como venimos informando en este blog, desde hace meses las entidades financieras están usando otro sistema distinto a la ejecución hipotecaria para reclamar el impago hipotecario, lo que antes se consideraba una ejecución hipotecaria.

¿Por qué no utilizan el proceso sumario de una ejecución hipotecaria?

Pues porqué muchos abogados defensores de los hipotecados, decimos muchos, no todos por desgracia (sobre todo en el turno de oficio), usan toda la artillería de cláusulas abusivas (por sentencias del TJUEuropeo o del T.Supremo español)que deja un margen más reducido a la Banca para ejecutar la garantía. Hoy, muchas veces sin la ayuda inestimable de la Judicatura o la inexperiencia del turno de oficio, por no ser especializado, prácticamente se anularían la mayoría de ejecuciones hipotecarias. Aún así, muchos juzgados de primera instancia i audiencias provinciales están timbando ejecuciones hipotecarias lo que abliga a los bancos a buscar la alternativa de un proceso declarativo. Esas son las razones que pusieron de moda años atrás las ejecuciones notariales y ahora los procedimientos declarativos ordinarios que están inundando los tribunales ordinarios.

¿Que son juicios ordinarios en procesos declarativos?

Si la Ley no determina una tramitación especial cuando hay un litigio entre partes, entonces se acude a la Justicia a declarar y buscar una solución. Este proceso declarativo se realiza en un juicio ordinario o verbal. En el caso hipotecario que nos ocupa, en las que las deudas superan los 6000 euros, la Banca presenta una demanda de juicio ordinario que se encuadra dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil- LEC- para conflictos que tratan materias como las acciones ejercidas en virtud de las condiciones generales de contratación.

Resulta curioso, que habiendo una tramitación especial, sumaria, como es la ejecución hipotecaria, la Banca opte cada vez más por este otro procedimiento de reclamación de deudas hipotecarias. No hay otra razón que los contratos hipotecarios eran en realidad contratos de adhesión llenos de cláusulas abusivas que la justicia europea, sobre todo, a puesto en  la picota.

Hay que reconocer que el primer caso que tuvimos en mano fue de Anticipa-BBVA en el verano del 2017. Hemos visto, desde entonces, en muchos blogs comentarios de abogados buscando a la desesperada soluciones a esta nueva vía judicial. Tenemos que felicitar a los gabinetes de abogados de las entidades financieras porqué han trabajado mucho para pulir esta nueva vía de reclamación de deudas hipotecarias.

¿Nueva estrategia bancaria o el modo normal de resolver los impagos de hipoteca?

El núcleo de la cuestión se encuentra en la cláusula 6-bis de la mayoría de los contratos hipotecarios vigentes. La cláusula de vencimiento  anticipado permite a la entidad financiera resolver el contrato por el impago, hoy, de varias cuotas. En este sentido, el Tribunal Supremo ha elevado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- en relación con las consecuencias que tendría la declaración de abusiva de dicha cláusula de vencimiento anticipado, puesto que obligaría al banco precisamente a acudir a un proceso declarativo. El TJUE está a punto de dictar sentencia y todo hace pensar que no será muy favorable a los bancos.

Los fundamentos de derecho sobre los que el Banco se asienta la demanda de juicio ordinario se atienen al artículo 1124 del Código Civil- CC-:

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Pero la demanda de juicio ordinario tiene sus inconvenientes respecto del proceso ejecutivo. En primer lugar, tiene cuatro pasos. El primero es que se presente la demanda. El segundo hay una contestación del hipotecado por lo que en tercer lugar, el banco debe proponer unas pruebas que en cuarto lugar llevaran a un juicio antes de dictarse “una sentencia”.  Por contra el procedimiento ejecutivo tan solo necesitaban una demanda ejecutiva con título suficiente, la copia ejecutiva del registro de la propiedad, ante lo cual el deudor solo podía oponerse o pagar, estando sus posibilidades de defensa muy mermadas hasta que llegaron las cláusulas abusivas. Pero esta nueva estrategia tiene su talón de Aquiles.

En la ejecución hipotecaria, el juez pregunta si no se ha pagado y entonces el Banco, basándose en la cláusula de vencimiento anticipado, reclama la totalidad de la deuda subastando la casa que es lo que quiere el Banco y si hay deudores solidarios o avalistas, y la deuda no esta saldada, se va a por ellos todo mediante Autos. Por contra, en el juicio ordinario, hay una sentencia que se debe un dinero y por lo tanto se da por resuelta la hipoteca. Por lo tanto, la hipoteca queda resuelta con esa sentencia, hay una deuda, pero no hay hipoteca sobre la garantía- vivienda- por lo que también quedan libres los avalistas. Si hay una sentencia que obliga a pagar una deuda reconocida judicialmente, no hay hipoteca, y por lo tanto, con la prueba documental podemos ir al Registro de la Propiedad a eliminar esa carga. Si no hay carga, la vivienda se puede vender y el dinero sería potestad del deudor gastarlo o no en pagar sus deudas. Pasamos de una deuda garantizada por un inmueble a una deuda personal, como quién debe un recibo de un coche, que tiene sus propios modos de apremio.

¿Es mejor o peor esta nueva vía?

Esta vía debería haber sido la normal y no el procedimiento hipotecario. La demanda por procedimiento ordinario permite una defensa del deudor que está vedado en el procedimiento ejecutivo. En este procedimiento no solo es discutible la cláusula de vencimiento anticipado, sino que se puede introducir un nueva lógica como sería la corresponsabilidad del banco por una incorrecta valoración de los riesgos asociados a la concesión del préstamo. La misma existencia de avales confirma que la tasación es incorrecta, porqué además las tasadoras tampoco eran independientes. Hemos encontrado decenas de casos que para un préstamo con garantía hipotecaria se han usado los avales de 3 o 4 personas más que a su vez avalaban a los primeros y no tenían ni parentesco ni se conocían más que a través del director de la oficina que los reunía. En el contrato de préstamo, ambas partes, tienen obligaciones pero la de la entidad financiera es la única responsable de valorar los riesgos de la contraparte y los sistémicos asociados a la economía, ya que son ellas las que a través de la creación de dinero-deuda deciden la marcha económica.

¿Si hay deuda no hay hipoteca? La razón de las medidas cautelares preventivas sobre el registro de la propiedad.

Recientemente hemos recibido un caso que hace paradigmática esta nueva vía: el banco reclama una medida cautelar o coetánea previa a cualquier inicio de juicio.  En la siguiente imagen de la demanda que explicamos se observa como Bankia pide la adopción de medida cautelar de anotar en el Registro de la Propiedad de la finca en litigio que existe esta demanda judicial sobre bienes o derechos susceptibles de inscripción registral. Por ello, previamente a la presentación misma de la demanda el Banco se asegura en el registro que tendrá preeminencia en las posibles deudas posteriores a las que pudiere incurrir el demandado/a.

El banco hasta acepta que el demandado pueda imponer una caución a su medida cautelar. Nuestros abogados primeramente se extrañaron por las medidas coetáneas, porqué son propias de juicios ordinarios especiales que tienen relación con demandas civiles relativas a divorcio y tutela filial.
En definitiva, las medidas cautelares tienen por objeto ANCLAR EL DERECHO DEL BANCO SOBRE LA VIVIENDA, LA GARANTÍA, porque en los procesos ordinarios eso no esta garantizado.

La reconvención por cláusulas abusivas en los procedimientos declarativos hipotecarios

En fecha 25 de mayo del 2017, el Consejo General del Poder Judicial acordó a propuesta del Gobierno la controvertida creación de 54 Juzgados especializados en las demandas por cláusulas abusivas de las entidades financieras. Esto ha dado como resultado que un deudor se puede encontrar con una demanda ejercida por él contra la entidad financiera por cláusulas abusivas y al mismo tiempo la entidad financiera con esas cláusulas iniciar un proceso declarativo contra el deudor/a. Por lo que en dos juzgados distintos y con competencias distintas no se hace posible la reconversión en una sola causa.

Como el criterio establecido por el TJUE es que cualquier juzgado debe apreciar de oficio las cláusulas contractuales abusivas con consumidores, aún no admitiendo la reconvención, los juzgados tendrían la obligación de apreciar de oficio el posible carácter abusivo de dichas cláusulas. Las entidades financieras dirán que existen otros canales para ello y se opondrán al tema. La guerra está abierta

Salva TORRES


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