Como prevarican los jueces contra los deudores hipotecarios en los procesos declarativos (I)

Dado que las ejecuciones hipotecarias están tocadas de muerte y en poco tiempo estarán rematadas, los bancos  salen ahora con uan reclamación de la deuda hipotecaria mediante una demanda de proceso declarativo en la que pretende conseguir una sentencia con el mismo efecto que la cláusula de vencimiento anticipado del contrato cuya declaración de nulidad les está cerrando la vía de la ejecución hipotecaria, para después ejecutar esa sentencia igual que antes ejecutaban la escritura hipotecaria.

Una de las normas en las que pretenden basar ese vencimiento anticipado no pactado es la del artículo 1129 CC. Cualquier persona sin necesidad de ser jurista, debería percatarse ya a primera vista que esta norma no es aplicable a las deudas hipotecarias, porque obviamente estas están garantizadas por la hipoteca. Tan obvio resulta que no se entiende como se pretende algo tan descabellado con un vencimiento anticipado basándose en esta norma. Cualquiera pensaría que esto sería desestimado de entrada por cualquier juez. Si nos fijamos con un poco de atención comprobaremos que tampoco se cumple el requisito de la insolvencia, pues el deudor hipotecario que incumple sus obligaciones de pago periódicas es moroso sin duda, pero no insolvente porque en su patrimonio existe al menos un bien para cubrir la deuda, lo habéis adivinado se trata del bien hipotecado. El que el patrimonio del deudor carezca de la liquidez para cumplir las obligaciones de pago periódicas no cambia el hecho que sea suficiente para cubrir la deuda. Por tanto, no cabe hablar de insolvencia. Por tanto, es ridículamente claro que la norma del artículo 1129 CC no es aplicable a las deudas hipotecarias.

Seguramente el lector perspicaz ya habrá adivinado que a pesar de lo anterior los jueces están prevaricando a favor del banco, estimando que el deudor hipotecario debe perder el derecho al plazo en base a este artículo. Otra prevariación de la Administración de Justicia contra los deudores hipotecarios en beneficio de la Banca.

Pero para ser justos y no crear falsas desesperanzas, hay que aclarar que dado que el número de estos procesos declarativos no alcanza aún ni de lejos el de las ejecuciones hipotecarias, no conozco sufientes casos para saber si esta prevaricación será de aplicación generalizada, o minoritaria y si costará más o menos vencerla.

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