Se pilla antes al mentiroso que al cojo

En la virulenta campaña de odio que el sistema tiene en marcha desde hace años contra la ocupación y los ocupas, no solo participan periodistas y medios de lavado de masas encefálicas, sino a menudo juristas. En este caso se suele reclutar aquellos con los suficientes galones para hacer valer la falacia de la autoridad. En este blog ya comentamos el caso del presidente del TSJC y ahora vamos a comentar esta nota de un Catedrático de Derecho Procesal de la UB.

El truco que emplea este profesional del sofisma ya lo conocemos, lo hemos mencionado en innumerables ocasiones e incluso le hemos dedicado entradas, como esta, esta otra y esta última. Se trata de engañar a la gente haciéndoles creer que el allanamiento de morada forma parte de la ocupación o incluso peor, que allanamiento de morada y ocupación son lo mismo.

En el primer párrafo de su libelo tiene el descomunal cinismo de afirmar que en España cualquiera puede ser despojado de su domicilio y que el Estado mediante su Administración de Justicia protege al rapiñador. Quien dice esto es un mentiroso de tomo y lomo. El allanamiento de morada es un delito establecido en el artículo 202 CP. Según el artículo 490 LECr cualquiera puede detener al delincuente in fraganti. Según el artículo 492 LECr lo que para todos no es más que una posibilidad para las autoridades es una obligación. Por tanto, si quien allana una morada no se da prisa en huir acabará detenido. Esa es la cruda realidad que nuestro tahúr del lenguaje con birrete nos falsea. Y lleva su mentira al extremo del detalle, califica al allanador de morada de caradura, no engañe más, quien allana una morada no es un caradura sino un delincuente. El caradura es él, por tratar de colar semejante patraña.

En el segundo de los párrafos ya nos habla de las dificultades procesales para desalojar a un ocupante. Con ello introduce por primera vez el concepto de ocupación y al hacerlo a continuación del de allanamiento de morada y como si estuviera hablando de lo mismo busca su propósito de inducir al lector a caer en el error de pensar que allanamiento de morada y ocupación son lo mismo, cuando nada tienen que ver el uno con el otro.

Pero además no se olvida de emplear otros de los habituales trucos de la campaña de odio contra la ocupación y los ocupas, la de calificarlos gratuitamente y sin la más mínima argumentación de ilegales. Ya se ha explicado en este blog que la ocupación no es ilegal y el porqué. Ya hemos visto en un párrafo anterior al tratar del allanamiento de morada que en el caso de actuaciones ilegales el infractor no puede mantenerla por mucho tiempo, pues bien huye o es detenido.

Cuando hablamos de ocupación, de la de verdad, el ocupante sí puede mantenerla indefinidamente, y ni tiene que huir ni temer ser detenido, porque no está actuando ilegalmente. Si la ocupación fuera ilegal, cualquiera podría detener al ocupa y además la Policía tendría la obligación de detenerlo. Si esto no es así, es precisamente porque la ocupación no es ilegal. Cuando un ocupa pierde un proceso de desahucio en la sentencia en ningún momento se le dice que esté actuando ilegalmente sino que se le condena a entregar la posesión al demandante porque este tiene más derecho que él a poseer el inmueble. Pero entra dentro de lo posible y sucede bastante que el ocupa no sea demandado y también entra dentro de lo posible y legalmente sucede muy frecuentemente que el ocupa debería ganar el pleito, aunque normalmente gracias a nuestro queridísimos jueces siempre pierden. Pero esta ya es otra historia, que ya tratamos no en una , ni en dos , ni tres , sino en cuatro entradas de este blog.

Estos proceso civiles de desahucio padecen el mismo grave mal que todos los procesos de nuestra Administración de Justicia. La enorme lentitud y tardanza en resolverse, a causa del endémico pésimo estado y colapso de la Administración de Justicia. Esto en todos los casos y también en los de desahucio supone una gran injusticia aunque se acabe ganando el proceso. Y es uno de los más graves problemas de nuestro país que además no tiene el menor atisbo de solución. Por eso, me hago cruces a leer que todo un Catedrático de Derecho Procesal tenga la desfachatez de negar que el colapso judicial no es el responsable de la tardanza en que el demandante de un desahucio que ha visto estimada su demanda, tarde tanto en recuperar la posesión.

La ocupación, la de verdad, no la que nos quieren colar estos sinvergüenzas, es tomar posesión de un inmueble abandonado. Si quien ha abandonado el inmueble no ha renunciado a su derecho y quiere recuperar la posesión, la recuperase en un tiempo razonable porque la Administración de Justicia resolviera en un tiempo razonable, la molestia de haber sufrido una ocupación no habría sido grande pues no olvidemos que el inmueble lo tenía abandonado, pero cuando la recuperación se demora años entonces tiene motivos de sobra para quejarse incluso a pesar de tener el inmueble abandonado.

Pero lo que ya es altamente insultante hasta clamar al cielo es que se tenga el descomunal cinismo de decir al inicio del cuarto párrafo que la jurisprudencia es hiperproteccionista del derecho a la vivienda. Eso es mentir como un completo bellaco con la más grosera de las desvergüenzas. La cruda realidad es que el Estado español no solo no es hiperproteccionista con el derecho a la vivienda sino que lo viola brutal, sistemática y falgrantemente. Por esa razón, hay personas que para satisfacer su derecho a la vivienda tiene que recurrir a la ocupación. Esta afirmación es para ellos una agravio sin parangón.

En el quinto párrafo lanza por fin su genial panacea para remediar el problema cuya solución ningún otro antes había sabido encontrar. Pero más importante que darse cuenta que no hay tal solución y que no cambiará nada por que lo que propone no son más que remiendos y chapuzas, es percatarse de la naturaleza de la solución que propone este individuo. La suya es una solución represiva, o dicho de otro modo una falsa solución, pues no pretende eliminar la causa del problema sino ocultar los efectos reprimiéndolos, como un vulgar medicamento de nuestras queridísimas farmacéuticas que no te curan pero que tapan los síntomas.

Al final de este cuarto párrafo el catedrático se descuelga con una propuesta de reforma procesal que ya hemos comentado en este blog y que consiste nada menos en que el ocupa cumpla la condena de desahucio antes de ser juzgado y que por ello mismo, por vulnerar el derecho a la defensa es inconstitucional. Más que vergüenza ajena produce tremendo asco que todo un catedrático de Derecho procesal, proponga algo tan abominable e ignominioso como acabar con el derecho a la defensa. ¡Madre, mía! ¡Qué se permita a semejante individuo formar a los futuros juristas de este país! No sería mejor resolver el problema de la Adminsitración de Justicia para que los pleitos se resolvieran en un tiempo razonable que cargarse el derecho a la defensa obligando al demandado a cumplir la condena antes de ser enjuiciado. Como preguntaba en aquella entrada, y si cuando por fin tenga lugar el juicio y haya una sentencia firme si quien ha ganado es el ocupa, ¿quien le indemnizará por el daño sufrido? ¿Lo hará este fantástico catedrático con dinero de su bolsillo?

En lo único que acierta este patético catedrático es en el título, Desahucios: un problema mal planteado. Efectivamente todo el mundo sabe que para solucionar de verdad un problema y no taparlo, hay que poner sobre la mesa la causa del mismo, hay que descubrir la causa del mismo, o empleado el verbo del título hay que plantear la causa del mismo. Dado que este catedrático no lo hace lo haré yo. La causa de la proliferación de las ocupaciones es el hecho que la gente no puede satisfacer la necesidad de vivienda de una manera razonable hasta el punto que algunos no les queda más remedio que ocupar. Permitamos a la gente ejercer el derecho a la vivienda y se acabará la proliferación de ocupaciones. Esa es una solución de verdad fácil de hallar porque se ha planteado la causa, porque el problema se ha planteado bien. Pero esta solución no le interesa al catedrático porque no le interesa a los mafiosos para los que trabaja. Porque entonces eso mafiosos no podrían amasar la fortuna que se embolsan con el robo generalizado a toda la población cobrándoles un sobreprecio por la vivienda. Lo que tratan precisamente estos tertulianos de la antiocupación es desviar la atención del verdadero problema y la verdadera solución con la cortina de humo que crean con todas sus mentiras sobre la ocupación.

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1 comentario en «Se pilla antes al mentiroso que al cojo»

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