Como prevarican los jueces contra los ocupas (I)

El artículo 1968.1º CC establece la prescripción anual de la acción para recobrar o retener la posesión.

El artículo 439.1 LEC establece la inadmisibilidad de la demanda para retener o recobrar la posesión, interpuesta transcurrido el plazo de un año tras la perturbación o despojo.

Solo por esta indiscutible cuestión del plazo los ocupas deberían ganar prácticamente todos los procesos de desahucio contra ellos, porque casi siempre la demanda se interpone fuera de plazo, en muchos caso con creces. Sin embargo, esta cuestión no se tiene en cuenta en absoluto por los jueces y si por casualidad es planteada por el abogado defensor, es simplemente desestimada con algún burdo pretexto.

Los jueces tienen claro de qué lado están y en contra de quienes están. Y no les tiembla el pulso a la hora de prevaricar.

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6 comentarios en «Como prevarican los jueces contra los ocupas (I)»

  1. hola bettina
    entendemos que habla de finalización de contrato de alquiler. En cualquier caso, si a la finalización del contrato de alquiler no ha habido notificación este se prorroga como dice el artículo 10 de la LAU. Pero esto no seria el caso si hay impagos.
    por lo que le sugerimos que se mire…
    .- http://prouespeculacio.org/2014/03/28/ayuda-al-inquilino-como-defenderse-judicialmente-del-desahucio/
    .- http://prouespeculacio.org/2017/06/24/si-se-puede-y-se-debe-denunciar-al-casero-por-fraude-fiscal-en-los-alquileres/

    de todas maneras si quiere que le llevemos el caso se puede pasar por nuestra asesoria…
    contacte con Asociación 500×20
    saludos y suerte

  2. Necesitaríamos saber si tendría posibilidad de que prosperara una demanda judicial en caso de no haber recibido en el buzón de nuestra casa un burofax de la empresa notificad@s. Esta empresa realiza las entregas subcontratando la entrega a la empresa de mensajeria Envialia. Hemos constatado que los mensajeros no dejan notificaciones en el buzón pero no sabemos si sería demostrable en un juicio por deshaucio. Ahora mismo “legalmente” somos ocupas, por habernos ceñido al art.10 de la LAU, tal y como nos aconsejaron en Habitatge al no haber recibido burofax un mes antes de la terminación del contrato. Sin embargo cuando acudimos a la inmobiliaria nos presentaron el burofax enviado el 12 abril (2 meses antes de la extinción del contrato). Sabemos positivamente que no dejaron notificación en el buzón de dónde recoger el burofax, ya que la inmobiliaria nos ha enviado un segundo burofax que hemos “cazado” gracias a q otra persona a la q no iba destinado el burofax estaba en el domicilio en ese momento y no dejaron aviso. Nos podéis ayudar para saber si tenemos caso?

  3. Este tema es importante sobre todo para los k están de ocupa, y los k también están con los contratos el mejor para estar al día conocer algún mecanismo y saber cómo actuar.

  4. Si la gente no tiene donde vivir a los jueces no les importa .cumplen la ley y a su casa tranquilos.Es sabido que los jueces tambien son corructos

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