¿Y si el ocupa gana el pleito qué?

Vivimos en una sociedad que tiene entre sus malas costumbres, la de no afrontar los problemas atajando sus causas sino rehuir de ellos con alguna chapuza que los contenga, reprima u oculte, por lo que quedan sin resolver y continuando en este estado latente provocando daños y perjuicios.

Buen ejemplo de ello es la salud, donde lo más habitual es tratar síntomas con drogas y cirugías dejando que la enfermedad cronifique. Pero ni mucho menos es exclusivo de la salud, se da en todos los campos.

También con el fenómeno de las ocupaciones de viviendas, que si algo demuestra, es que el derecho constitucional a la vivienda del artículo 47 CE no se está cumpliendo adecuadamente. Ello debería haber provocado una rápida y enérgica reacción adoptando medidas que corrigieran el fallo y permitiera que los que ahora han de satisfacer su derecho a la vivienda mediante la ocupación, pudieran ejercerlo sin dificultad de formas menos conflictivas.

En lugar de ello, elude su responsabilidad sobre la ocupación de viviendas, ocultándola con un hábil uso de la estrategia del divide y vencerás, criminaliza a los ocupas a los que traspasa su culpa y victimiza a los propietarios de los que por tanto, debe convertirse en salvador y protector.

Para apaciguar los ánimos de los propietarios perjudicados por las ocupaciones, pone su maquinaria a trabajar para facilitar el desahucio de los ocupas y la entrega de la posesión a aquellos. Y lo hace con su habitual falta de destreza y escrúpulos.

La prevaricación es habitual en los procesos de desahucios de ocupas. Es habitual que la Administración de Justicia, prevarique no respetando el plazo de un año de la demanda de desahucio establecido en el artículo 1968 CC y 439.1 LEC.

Es habitual que la Administración de Justicia, prevarique aceptando el uso fraudulento del procedimiento del artículo 250.1.2º LEC, establecido para el caso de fincas cedida en precario en las demandas de fincas ocupadas.

Es habitual que la Administración de Justicia, prevarique aceptando el uso fraudulento del procedimiento del artículo 250.1.7º LEC, sin que el propietario demandante cumpla los requisitos del artículo 439.2.1º y 732 LEC. Omite por completo en la tramitación del proceso todo lo relacionado con la medida cautelar como si esta no fuera un requisito del procedimiento, como por ejemplo la norma del artículo 441.3 LEC. Del mismo modo, ilícitamente, al demandante le ahorra la caución del artículo 737 LEC. Por contra al demandado le impone la caución del artículo 439.2.2 LEC, incluso en los muy habituales casos en los que por no ser posible que el demandado acabe obligado a algún tipo de pago, no tiene ningún sentido la caución. Con ello y por efecto de lo prescrito en el artículo 440.2 LEC se viola su derecho a la defensa para asegurar que el demandante le vence, no porque tenga razón, sino porque el demandado no dispone del dinero para pagar el peaje que le permitiría defenderse.

Hasta tal punto es habitual la prevaricación en estos procesos que los propietarios nunca interponen su demandada por el procedimiento del artículo 250.1.4.º LEC que es el que corresponde a las ocupaciones. Yo no he visto nunca ninguna de este tipo.

También es habitual que la Administración de Justicia, prevarique aceptando demandas de quienes sabe que son falsos dueños, ya que han conseguido fraudulentamente la inscripción de la propiedad en el registro. Sucede a menudo con los especuladores que compran a  los bancos, viviendas ocupadas, a bajo precio y que por no recibir la posesión del vendedor, no adquieren la condición de propietario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1462 CC.

Sin embargo, estas prevaricaciones de la Administración de Justicia que delictivamente les procuran la posesión de la finca desalojando al ocupa, no acaban de satisfacer por completo a los propietarios por la demora que conllevan, debido al proverbial colapso judicial por la no menos proverbial falta de medios humanos y materiales de la Administración de Justicia.

Ante este nuevo problema derivado que se plantea, como era de esperar, no se propone como solución acabar con el endémico colapso judicial dotando a la Administración de Justicia de los medios personales y materiales necesarios, sino la chapuza de desalojar al ocupante para entregar la posesión al demandante por el mero planteamiento de la demanda, ya de entrada, así sin más, ejecutar la sentencia condenatoria antes que esta exista. El autor de la propuesta es el ínclito PDeCat.  Lo que los benefactores, bienhechores y filántropos de este partido pretenden es que el demandado cumpla su condena antes de ser juzgado y condenado. En resumidas cuentas, para evitar la indeseable demora en el desalojo y la entrega de posesión, debido al colapso judicial sin solucionar este, se arbitra como medida que el demandado cumpla la condena antes de ser juzgado y condenado. ¡Genial! ¡Digno de admiración! No se entiende como contando entre sus filas con militantes con tamaño ingenio no hayan conseguido ya la independencia.

Desde luego que el que alguien tenga que cumplir condena antes de ser juzgado y condenado, chirría un poco y hace dudar de la constitucionalidad de tal medida dado el artículo 24 CE. Los del PDeCat también deben ser conscientes y por ello tratan de desviar la atención con las referencias en el apartado 2 bis que pretenden añadir al artículo 441 LEC a la medida cautelar, para que los incautos piensen que se trata de una medida cautelar y no de anteponer la ejecución de la sentencia al juicio y el fallo condenatorio. Lo dicho, no se entiende como con semejante astucia no hayan conseguido ya la independencia.

Con todo, no resultaría tan grave si la Administración de Justicia fuera tan escrupulosa en el cumplimiento de la Ley como debiera. Pues a fin de cuentas, aunque fuera antes de tiempo la posesión acabaría en manos de quien le corresponde. Y aunque es injusto que la reciba antes de tiempo no lo es menos que la reciba después del que corresponde, como sucede actualmente. Pero si como ya se ha dicho la Administración de Justicia tiene por costumbre prevaricar concediendo la la posesión a quien no la merece, bien porque no es dueño, bien porque ha interpuesto la demanda fuera de plazo, bien porque el procedimiento seguido es inadecuado o bien porque no se cumplen los requisitos del procedimiento, la injusticia que ahora ya sufren los ocupas que se ven privados de la posesión ilícitamente por la corrupta Administración de Justicia, se verá acrecentada por la inmediatez con la que sufrirán la privación.

Pero aquí no se acaban las desgracias, porque si el ocupa que sufre una ilícita privación de la posesión anticipada, no se resigna y acaba venciendo en el pleito, ¿qué sucederá? Nada prevén al respecto las lumbreras del PDeCat en su proyecto. Pero es lógico pensar que el ocupa habría de recuperar la posesión y ser indemnizado. ¿Quién pagará su indemnización? ¿El PDeCat y los otros partidos que lo apoyan, PP, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias, o el Estado que es lo mismo que decir que todos nosotros? De ahí la pregunta con la que título esta entrada.

¿Y si el ocupa gana el pleito qué?

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