Perlas informativas

Desde hace años el periodista Pascual Serrano nos deleita con sus perlas informativas en la que nos descubre la manipulación de los medios informativos.

Entre sus perlas informativas del mes de enero de 2017 podría incluir la reciente noticia sobre la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona de 7 de diciembre de 2016 que anula por abusiva la cláusula de responsabilidad ilimitada.

En la página del sitio de internet del despacho de abogados del demandante se explica bastante bien y queda claro que lo que se ha anulado es la cláusula de responsabilidad ilimitada. Esto es una gran noticia  que debería alegrarnos a todos, pues es una batalla ganada en la lucha por la responsabilidad limitada hipotecaria, un objetivo crucial para acabar con la estafa hipotecaria. También yo la comento en este vídeo dejando claro que lo que se ha anulado es la cláusula de responsabilidad limitada. No es la primera en este sentido, porque ya se consiguió con el auto de 5 de septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia 7 de Collado Villalba y el auto de 16 de enero de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Azpeitia, pero desde entonces no habíamos tenido ninguna resolución más de este tipo. Es lógico, porque de plantearse en ejecución hipotecaria se ha de esperar a que se inicie la ejecución complementaria y esta tarda muchos años en llegar y en la mayoría de los casos los bancos deciden no instarla. Ha plantearla en un proceso declarativo se puede conseguir como en este caso avanzar la resolución.

Sin embargo, la misma noticia contada por El Economista y en la versión de Antena, dice que la sentencia concede la dación en pago. La realidad ha sido trastocada y la gente ha sido desinformada. Es otro caso de perla informativa.

¿Existe algún interés en que la gente no tenga conocimiento de la responsabilidad limitada? Desde luego desde que estalló la crisis hipotecaria apenas se ha mencionado a la muy deseable responsabilidad limitada hipotecaria y se ha machacado a la gente con la nefasta dación en pago. Y cuando aparece una noticia de una sentencia que concede la muy deseable responsabilidad limitada anulando por abusiva la cláusula de responsabilidad ilimitada, los medios tergiversan la noticia diciendo que la sentencia concede la nefasta dación en pago.

Esto es darle la vuelta a la noticia para conseguir el efecto contrario al lógico y previsible. Si la gente pudiera confiar en que los jueces anularían la cláusula de responsabilidad ilimitada no tendrían ninguna razón para solicitar la dación en pago y podrían afrontar las ejecuciones hipotecarias con la tranquilidad que no quedará deuda remanente, ganar todos los años que dura la ejecución, que son muchos, para mantener la posesión de la vivienda y optar aún resultado mejor como un sobreseimiento de la ejecución y al premio gordo que es quedarse la casa librándose de la deuda. Pero si lo que le cuentan es que esta sentencia concede la nefasta dación en pago, lo que harán es insistir en reclamar la dación en pago aportando esta sentencia como un argumento más, es decir, insistir en que el banco acepte el magnífico regalo de su casa renunciando a vivir todavía un buen número de años en ella y a posibilidades aún mejores.

En la tergiversación de Antena3 aparece el portavoz de la PAH que con su declaración contribuye a la mentira que supone hacer creer que esta sentencia concede la dación en pago, y con ello contribuye a desviar a la gente de la responsabilidad limitada y mantenerla encauzada hacia la dación en pago. Hace honor a su cargo de portavoz con un buen ejercicio de cinismo.

JOSÉ ÁNGEL GALLEGOS (abogado)

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1 comentario en «Perlas informativas»

  1. Hola Jose Angel, me divieten tus artículos, suerte que las PAHsColau no te han condenado con cicuta y puedes seguir dando batalla. Saludo de una ex-compañera

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