LA DACIÓN EN PAGO, ¿ES REALMENTE LO QUE QUIEREN LOS DEUDORES?

serie: #NIdaciónNIpago

LA DACIÓN EN PAGO, ¿ES REALMENTE LO QUE QUIEREN LOS DEUDORES?

Uno de los argumentos empleados por los defensores de la dación en pago como solución a reivindicar por y para los deudores hipotecarios, es que es la solución que los propios deudores quieren. Hay que explicarles y demostrarles que esta afirmación es rotundamente falsa.

Lo habitual cuando un deudor hipotecario acude a algún asesor legal es que de buenas a primeras le suelte que él lo que quiere para solucionar su situación es la dación en pago. Esto parece dar la razón a los defensores de la dación respecto a la validez del argumento que se niega. Pero ya dice la sabiduría popular que las apariencias engañan.

Si el asesor legal le pregunta al deudor que le consulta, ¿no será que lo que realmente quieres es que en el caso de perder la vivienda no te quede deuda remanente? A lo que inmediatamente responde sí, efectivamente, eso es lo que quiero, que si pierdo la casa al menos se extinga definitivamente mi deuda y no deba más.

dacion-al-banco_web¡Acabáramos!, ¡Haber empezado por ahí! Entonces resulta que lo el deudor realmente quiere no es la dación en pago sino la responsabilidad limitada. Y si lo que los deudores realmente quieren es la responsabilidad limitada, ¿por qué no piden la responsabilidad limitada y en su lugar piden la dación en pago?

Es más que probable que sea así porque aunque los conceptos de dación en pago y responsabilidad limitada son bastante de sencillos de entender no dejan de pertenecer a la jerga jurídica, coloquialmente conocida como abogandés, que la mayoría desconoce, y por tanto, piden lo que les han aconsejado.

Pero entonces, ¿por qué muchos defensores de los deudores hipotecarios que les asesoran les aconsejan pedir la dación en pago en lugar de la responsabilidad limitada sabiendo que es esto último lo que realmente quieren?

Podrían aducir que en realidad solo cometen un error en la manera de expresarse, porque ellos lo que aconsejan es conseguir la responsabilidad limitada mediante la dación en pago. La dación en pago puede extinguir el total de la deuda o no, dejar una deuda remanente, esto último lo tienen bien claro los que firman daciones en pago con lo que coloquialmente denominamos mochilas. La primera sería una dación en pago con responsabilidad limitada y la segunda una dación en pago sin responsabilidad limitada. Los defensores de la dación en pago propugnan la primera y por tanto, están a favor de la responsabilidad limitada aunque no lo expliciten.

Pero en realidad aquí hay algo más que un defecto en la expresión. Pues si se opta por la dación en pago como el medio para conseguir la responsabilidad limitada se están descartando otros medios, que quizás pudieran ser más beneficioso para el deudor hipotecario y ya avanzo que lo son. Un deudor que tras pasar por un proceso de ejecución hipotecaria sale de él sin deuda, de la forma que sea porque hay varias, ¿no ha conseguido igualmente la responsabilidad limitada que es lo que el realmente quería? ¿Y no le reporta alguna ventaja respecto a la responsabilidad limitada obtenida mediante una dación en pago?

… “ o que es más importante, no se renuncia a la posibilidad de conservar definitivamente la vivienda. Posibilidad que no solo no es descabellada sino que legalmente debería darse de una manera sistemática”

Una muy evidente y que salta a la vista es todos los años de más que ha podido usar su vivienda. Aunque obviamente es variable, si se opta por la vía judicial razonablemente puede contarse con al menos cinco años de permanencia en la vivienda.

Dependiendo de la vicisitudes procesales y del éxito en la defensa frente a la reclamación del acreedor este plazo puede alargarse más o menos. Pero lo que es más importante, no se renuncia a la posibilidad de conservar definitivamente la vivienda. Posibilidad que no sólo no es descabellada sino que legalmente debería darse de una manera sistemática por aplicación de la prohibición de adjudicación a la acreedor del bien hipotecado establecida en el artículo 1859 CC que desgraciadamente todos los juzgados sistemáticamente violan.

Hay que remarcar e insistir mucho en ello, es que actualmente lo normal es salir de una ejecución hipotecaria sin deuda. Por tanto, cabe preguntarse ¿qué interés subyace en aconsejar conseguir la
responsabilidad limitada únicamente mediante la dación en pago ocultando la existencia de otros medios para conseguirlas más beneficiosos?

José Ángel Gallegos Gómez
Abogado 2179 ICASF

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17 comentarios en «LA DACIÓN EN PAGO, ¿ES REALMENTE LO QUE QUIEREN LOS DEUDORES?»

  1. Hola
    Tengo una hipoteca del 2006 de un piso pequeño q no se venderia ni por 120000. Mi hipoteca ahora es de 189000 aun se escrituro por 252000 euros
    No puedo pagar ahora q se me ha acabado 5 años de solo intereses
    Me ofrecen dacion en pago con alquiler de solo 3 años… y no se que hacer
    Un consejo??
    Gracias

  2. La verdad es que tú mismo has respondido a tu pregunta. Ya has hecho y con muy buen resultado lo que tenías que hacer para conservar tu vivienda. Has luchado y has ganado al banco. Tienes que seguir haciendo lo mismo, continuar luchando y volver a ganar.
    Ahora la pelota está en el tejado del banco. Probablemente más tarde o más temprano, volverá a demandarte, esta vez mediante un proceso declarativo en la que basándose en los artículos 1129 y 1124 CC, pretenderá recuperar el vencimiento anticipado que ha perdido de la clásula del contrato anulada. Esta demanda legalmente no tiene ni pies ni cabeza y no debería prosperar. El problema es que los bancos son poderosos y tienen a la mayoría de los jueces a su servicio, es trata pues de impedir que estos jueces prevarican a favor de los bancos. Es muy probablemente será tu próxima batalla a ganar.

  3. Buenas tardes:

    El Banco me propone la dación en pago y yo no quiero.
    ¿Qué puedo hacer y como luchar?

    Ya gane al Banco en la ejecución hipotecaria por clausulas abusivas, quedando archivado el caso.

    Muchas gracias.

  4. Hola Beatriz
    gracias por sus palabras de apoyo a nuestro colectivo… : Asociación 500×20 de Barcelona.
    Mire la justicia es interpretativa muchas de las veces. El artículo 1859 es asi de claro pero ningún juez lo aplica cuando se escribió precisamente para defender al hipotecado. pero este país es así
    saludos y gracias

  5. Hola,
    a mi tambien me vendria bien una ayudita por parte del abogado si pudiese ser, el banco no deja de meterme miedo y me estoy desmotivando…Gracias.

  6. Hola buenos.
    Somos dos hermanas que estamos. En una difícil situación.somos víctimas de la hipoteca de la UCI.
    No sabemos por donde empezar. Porque hemos llamado a alguna puerta,pero cuando comentas UCI. Nadie quiere ayudarnos.
    Hay alguien que nos pueda ayudar?. Gracias
    Pilar

  7. Saludos!Soy Beatriz enorme y grande defensora de quedarse con una primera vivienda que crees que ya está pagada,diga lo que diga el contrato o el juez o quien sea.
    Dicho eso,estaba leyendo, y me he ido al CC para ver ese art.1859 que está tan claro y tan bonito que pa qué….Y después para seguir entendiendo el abogandés,no sé cómo he terminado en otro art. que ya no me ha gustado tanto…..me gusta indagar,pero a mí favor siempre .
    Miraba lo del pacto comisorio prohibido también,no? y veo ésto:
    “Por otra parte, es importante no confundir el pacto comisorio con el derecho de retención del acreedor pignoraticio, que le faculta a continuar la posesión de la cosa empeñada hasta que el deudor haya saldado todas las deudas (cfr. el art. 1866 del Cód. Civil español). Tampoco debemos confundir el pacto comisorio con la facultad legal de resolver unilateralmente las obligaciones recíprocas, en favor de uno de los contratantes, cuando el otro no ha cumplido la parte que le toca”

    Supongo que es un ir y venir de contradicciones? A ver quién gana de todos los art.?
    Gracias
    P.D: Tambien soy fan suya, y me gustaría tener su contacto para posibles defensas…..aunque espero no las necesite.O si conoce a otro letrado que piense como usted

  8. Buenas noches,

    Sí,estoy ahora mismo en ello.
    A lo largo de esta noche o durante el día de mañana les envío un correo electrónico e intento resumir al máximo posible mi situación.
    No resido en Cataluña…¿es esto algún impedimento para que me puedan ayudar?

    Les agradezco de corazón la rapidez con la que me han respondido..

    Un saludo y muchísima gracias de antemano.

  9. Totalmente de acuerdo con usted …
    Me han estado intentando convencer para que “regale” la casa..pero sigo sin verlo,desde mi humilde punto de vista no creo que la Dación sea una solución aceptable..
    Sr.Gallegos intentan hacer de mi una “pardilla” pero quiero ser esa “listilla deluxe” o al menos “listilla estándar “😅 ¿sería posible contactar con usted para explicarle mi caso?Es bastante complicado ..

    Muchas gracias por su labor
    Un saludo

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