la legalización de la ocupación de vivienda usando la Ley de Enjuiciamiento Civil

UNA JUGADA MAESTRA

Los ocupas tenaces acaban con el tiempo aprendiendo esta norma de vital importancia para ellos, situada en el artículo 439.1 LEC: “No se admitirán las demandas que pretendan retener o cobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo”.

Lo extraño, es que no sea más conocida y difundida dentro de este colectivo que busca satisfacer su necesidad de vivienda fuera del mercado, porque de él depende asegurarse la estabilidad en una vivienda. De no ser demandados durante ese primer año.

Pero el fin de esta nota no es hablar de ocupas sino de otro colectivo igualmente castigado por la violación del derecho a la vivienda por parte del estado con su mercantilización, como es el de los deudores hipotecarios y de la importancia que para ellos tiene esta norma y de la que por lo general no son conscientes.

tomar la prenda o la garantia hipotecariaHa sucedido en ocasiones, más por causalidad que por planificación, y eso es lo que pretendo cambiar con este aviso, que el deudor hipotecario después que el banco haya pasado a ser el propietario, él haya conseguido retener la posesión durante un tiempo superior a año sin ser demandado por el banco. El caso típico es el del que después que la Comisión Judicial lleve a cabo el lanzamiento y cambie la cerradura, prosigue viviendo en su casa cambiando la cerradura como si nunca se hubiera producido el lanzamiento.

Estas personas inconscientemente, han ejecutado una jugada maestra. Al apropiarse el banco de la vivienda hipoteca cancelaron su deuda por el valor de adjudicación de la vivienda. Al no poder ser demandados para desahuciarles tienen asegurada la posesión de su vivienda y con el transcurso de los años poseyendo su vivienda pueden recuperar la propiedad.

En resumen se han quitado la deuda y se han quedado la casa. Con una jugada maestra ellos ganan y el banco pierde. David vuelve a vencer a Goliath.

Como decía más arriba esto es algo que ya está sucediendo, pero más por casualidad que por planificación y en número reducido. Bastaría para aumentar el número de los que lo consiguen concienciado a la gente de esta posibilidad para que haya un buen número de deudores hipotecados que lo intente conscientemente.

¡Difúndelo!

José Ángel Gallegos Gómez
Abogado 2179 ICASF

+++ INFO

 

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11 comentarios en «la legalización de la ocupación de vivienda usando la Ley de Enjuiciamiento Civil»

  1. Hola vivo en malaga capital estoy alquiler de una vivienda de un senior de 2013 está hora en 2018 avenido una donocia de jozgado le está donociado por el Banco que 2013 este senior tnia la casa donde vivo yo alquilada de un banco de 2013 está 2018 nonca pagado alquiler al banco y yo estaba pagando todos los meses y a hora el juez la dado la sentencia tiene que abandonar la vevienda y yo no sabia que la vivienda de banco está hora y tengo mi ermana ferma con lectos y tiene capacidad de 66% y honda niña de 7 años fue al juzgado para perder un abogado de fecieo y Bale con uno de los ellos medjo que es muy defesel y fue ablar con una de los funcionaría de jozgado y les pleque el problema y le de fotos copias del contrato y de los resebos de alquiler y ella esqureto un papel emdejo que le van acomonecar esto al letrado y al Banco y cualquier comentado de Banco mi baño amandar una carta u me llaman y nadie apuesto contactar con mego y tango miedo para el día 29 de enero bienen a echarme de la casa no se que tengo que aser

  2. Hola
    Tengo 47 años,dos hijos,divorciada y sin recursos economicos de ninguna clase
    Llevo viviendo en una casa abandonada más de 4 años
    La casa es propiedad de un banco,pero desconozco cual
    Estamos empadronados en ella
    He realizado mejoras para hacerla medianamente habitable,aunque aún falta mucho,entre ellas tener agua corriente
    Qué puedo hacer?
    Quiero legalizar la situación
    Málaga

  3. Hola MArta…
    el inquilino siempre tiene el derecho de tanteo y retracto en una venta….
    si vive en barcelona o área metropolitana puede venir a nuestra consulta……
    le explicaremos en detalle con su documentación las posibilidades y si quiere le podemos llevar el caso profesionalmente

    PUNTOS de ACOGIDA y ORIENTACIÓN familias y personas: todos los jueves de 18-19h
    atendemos casos de alquiler, hipoteca, ocupación en precario, empadronamiento, suministros …
    Asamblea de familias: todos los jueves de 19-20,30h
    Lugar:Ateneu La Bòbila de Porta, plaça Sóller-c/estudiant s/n 08016 BARCELONA
    Metros: amarilla (Llucmajor)- azul (Virrei)- roja (Fabra i Puig)
    correu: 500×20-arroba-prouespeculacio.org
    Localització: http://goo.gl/maps/6PggsQ5qKGw

    en caso que fuera de otra provincia podemos mirar otras soluciones
    saludos

  4. Hola, llevamos viviendo de alquiler en una casa del banco, Solvia, 3 años. Se nos cumple el contrato en diciembre y nos han mandado un burofax para echarnos en dicha fecha, en el contrato firmamos renuncia a derecho a tanteo.

    Nosotros qremos comprar la vivienda pero no nos la ofrecen, se la darán a una inmobiliaria y esta te dice q te marches para luego venderla. Hace un año nos dieron una oferta de venta pero cuando ibamos a decir que si, Solvia dejó de llamarnos…

    Nunca hemos dejado de pagar. Ahora con 2 bebés, no tenemos donde ir. Hasta qué punto me ampara la ley no moverme de casa? Nosotros queremos comprarla, y no somos los unicos vecinos en esta situación.

  5. Hola soy una mujer d 30 años cn un hijo d 12 y embarazada madre soltera vivo actualmente d alquiler pero en junio me quedo parada y no podré aser frente al alquiler estoy buscando una casa d el Banco para meterme por q no tengo ayuda ninguna ya q soy huérfana d padre y d madre como hago para buscar una vivienda y d q bancos para q te hagan alquiler social?

  6. Buenas yevo ocupando una vivienda del banco de bankia para ser mas exacto desde junio y tengo el juicio para el 10 de mayo que puedo hacer para aplazarlo tambien queria decir que mi abogada no a presentado defensa ni na tengo un hijo de 8años y soy madre soltera vengo de otro desahucio por no poder hacer frente a un alquiler de 400 e solo pido un alquiler social a donde debo dirigirme

  7. Vivo en una casa del banco llevo dos meses y resulta k al mes de vivir yo sale en internet en la inmobiliaria k anunciaba su venta antes de meterme yo pues sale ahora como k esta reservada y antes no. A la casa no ha venido ni inmobiliaria ni policia ni nadie k debo hacer tengo tres niños pequeños yestoy enferma y no tengo recursos para alquilar una vivienda de particular. Yo querria k me hiciera el banco un alquiler social ,porfavor me podeis decir k puedo hacer. Y si me pueden echar. ?

  8. Necesito ayuda!!! Llevo viviendo en este piso 35 años, me separe de mi marido hace 30 años justo cuando acababamos de pagar la hipoteca, con la separacion el piso se quedo sin escriturar. En la sentencia de separacion el juez otorgo a mi hija de 4 años y a mi el usufruto de la vivienda, hace 10 años se renovo el contrato de separacion por el de divorcio y la manutencion que pasaba por nuestra hija la dejo de pagar a cuenta de donarle a la hija el 50% del piso y tambien de escriturar lo ya que seguia sin escriturar. por motivos emocionales se dejo caducar esta sentencia y hace 5 años llego un embargo por no pagar los impuestos ivi, asustada me fuy a un abogado para solucionar este embargo, aparte de cobrar una cantidad considerable para mi economia, parece que no ha hecho su trabajo bien y ahora ademas de pedir mas dinero, llego otro embargo de 5 años de impuestos, yo quiero pagar esos impuestos pero la diputacion no me deja ya que no tengo ningun contrato de la vivienda que sigue sin escriturar a nombre de una constructora que ya no esiste, me encuentro en un callejon sin salida, el dinero que dispongo alcanzaria para pagar los impuestos, pero no me llegaria para el abogado que pide mas y mas, por favor orientarme que puedo hacer y si podria quedarme de ocupa en el último caso, pués según la diputacion en 10 dias sale a subasta el piso.

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